Sentencia N° 2377 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2377, Exp. 06-0183, 15/12/2006
Expediente06-0183
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Ada Albertina Hernández Guadarrama contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el tribunal de instancia no se pronunció sobre la perención de la instancia, lo que podría haber vulnerado derechos fundamentales de la accionante. Por lo tanto, se anuló la sentencia apelada y se ordenó a un nuevo juez pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo y fijar la audiencia pública correspondiente.

Extracto de la motiva

El principal argumento de la accionante, lo constituye el consistente en advertir que la causa se encontraba perimida y que así debió haber sido declarado por el tribunal, con respecto a lo cual el supuesto agraviante adujo que no era obligación pronunciarse por el hecho de que tal pedimento fue presentado con el escrito de conclusiones consignado ante el juez de segundo grado de un juicio breve, en el cual consideró, no se encontraba obligado a emitir pronunciamiento, toda vez que el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil prevé que llegados los autos en alzada se fijará el décimo día para dictar sentencia y no se encuentra establecido la consignación de algún escrito de naturaleza argumentativa. Al respecto, es oportuno citar la sentencia N° 00722 del 8 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se precisó: ‘...En relación con el vicio de incongruencia negativa, por omisión de pronunciamiento sobre los alegatos formulados en los informes, la Sala ha venido configurando, a través de sus decisiones, la doctrina pacifica, reiterada y consolidada...’. De la doctrina transcrita parcialmente, se desprende que cuando en los informes se consignen peticiones, alegatos o defensas que aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación pudieran tener influencia determinante en las resultas del proceso, el sentenciador debe pronunciarse expresamente sobre los mismos, so pena de incurrir en la violación de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, por no atenerse a lo alegado y probado en autos; y del ordinal 5º del artículo 243 eiusdem, contentivos del principio de la exhaustividad de la sentencia que obliga a los jueces a examinar y resolver todos y cada uno de los alegatos que las partes hayan sometido a su consideración...’.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 17 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ada Albertina Hernández Guadarrama. TERCERO: ORDENA a un nuevo juez, seleccionado mediante distribución, pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional y, en caso de ser admitida, fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia pública constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalperencióndebido procesoderechos fundamentalesincongruencia negativasentenciaapelaciónjuzgado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca