Sentencia N° 2377 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2377, Exp. 03-1496, 01/08/2005
Expediente03-1496
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional presentada por Zander Luis Natera y Douglas Javier Lozada Natera, en contra de las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público y la decisión del Juzgado de Control. La Sala determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se había interpuesto el recurso ordinario de apelación correspondiente ante la decisión que decretó la medida privativa de libertad.
La Sala argumentó que las supuestas violaciones de derechos constitucionales alegadas por los demandantes estaban relacionadas con las actuaciones del Ministerio Público y del Juzgado de Control, y que ambas debían ser revisadas en una misma demanda para evitar decisiones contradictorias. Se concluyó que el amparo era inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios disponibles.
Finalmente, la Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la pretensión de amparo y declaró inadmisible la demanda presentada, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que los ciudadanos Zander Luis Natera y Douglas Javier Lozada Natera plantearon pretensión de amparo constitucional contra las actuaciones de los Fiscales Duodécimo y Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogados Delia Pacheco Ortega y Gramal Richani, respectivamente, y contra la decisión que se tomó en la audiencia de presentación que se celebró el 17 de marzo de 2003 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual se acordó medida privativa de libertad de los quejosos. Previamente, esta Sala debe examinar que la demanda de amparo bajo examen no esté incursa en la causa de inadmisión por inepta acumulación con fundamento en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de forma supletoria (ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo), toda vez que el amparo constitucional se dirige contra dos Fiscales del Ministerio Público y contra la decisión de un Juzgado de Primera Instancia en función de Control. Así, es evidente que los demandantes lo que pretenden con el amparo constitucional es que se les declare la nulidad de todas las actuaciones que cursan en el expediente penal desde su inicio y se les decrete la libertad; ya que las actuaciones de investigación del Ministerio Público que dieron origen a la medida privativa de libertad no corresponden con los hechos que se imputan. Al respecto, esta Sala en sentencia n° 1279 del 20 de mayo de 2003, señaló lo siguiente: “En principio observa esta Sala, que cuando se está en presencia de alguna acción de amparo dirigida tanto contra las actuaciones de los representantes del Ministerio Público, como de las actuaciones del juez de la causa, donde se evidencie que la actuación u omisión generada por el tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, guarde estrecha relación con la situación imputada a la representación fiscal que igualmente se denuncia como violatoria, originará que ambas sean revisadas por la misma acción de amparo constitucional, en cuyo caso el juez de amparo competente, será la alzada a la que corresponda el conocimiento de la acción incoada contra el juez de la causa. Esto en razón, que el competente para conocer de la acción de amparo incoada contra la representación fiscal dependerá de la naturaleza del derecho constitucional violado o amenazado de violación, sin embargo, el juez competente para conocer del amparo incoado contra las presuntas violaciones del juez de la causa será su superior jerarca, que en este caso sería la Corte de Apelaciones competente, razón por la cual y dada la referida relación que existe entre las violaciones denunciadas, a fin de evitar decisiones contradictorias al ser tramitadas por distintos órganos jurisdiccionales y para salvaguardar los principios de economía procesal y seguridad jurídica, se establece la competencia del juez que conocerá de la acción de amparo (que a su vez abarcará ambas denuncias), en razón del fuero jurisdiccional atrayente a favor del órgano de mayor jerarquía, que en este caso será la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, argumentos bajo los cuales considera esta Sala que la decisión tomada por el juez a quo, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo incoada contra la representación fiscal no estuvo ajustada a derecho, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 6 de mayo de 2003 y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que plantearon los ciudadanos ZANDER LUIS NATERA y DOUGLAS JAVIER LOZADA NATERA, contra las actuaciones de los Fiscales Duodécima y Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogados Delia Pacheco Ortega y Gramal Richani, respectivamente, y contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 17 de marzo de 2003. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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