Sentencia N° 2377 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2377, Exp. 01-1678, 09/10/2002
Expediente01-1678
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Sonia Roye Soto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo presentada por Williams José González. La Sala consideró que la apelación debía ser admitida y revocó la decisión anterior, argumentando que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante. Se mantuvieron los efectos de la decisión anterior en el juicio principal.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida por la representación judicial del ciudadano Williams José González, contra la conducta omisiva de la abogada Sonia Roye Soto, Juez Décimo Quinta de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en el caso seguido contra su defendido, por la presunta comisión del delito de violación agravada, tipificado en el artículo 375 en concordancia con el 376, ambos del Código Penal, al no dar el trámite de ley al recurso de apelación interpuesto ante el referido órgano jurisdiccional el 23 de marzo de 2001, lo cual violentó, a juicio de la representación judicial del accionante, los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa contemplados en el artículo 49.1. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, esta Sala no comparte el argumento en el cual se fundamentó la sentencia dictada el 17 de julio 2001, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según el cual: “…ha sido constatada la imposibilidad de tener como día hábil el 16-03-2001, ya que es un hecho notorio que cuando se realizan Asambleas de Trabajadores Tribunalicios, el acceso al Palacio de Justicia es limitado…”, pues corresponde a los diferentes Tribunales de la República, determinar los días que deben tenerse como hábiles a los efectos de que las partes puedan realizar las actuaciones que consideren necesarias, por lo que al haber declarado como hábil el día 16 de marzo de 2001, el Tribunal de la causa, la representación judicial del accionante debía estar en conocimiento que la mencionada fecha había sido computada por el Tribunal de la causa como parte del lapso de diez días que tenía, según el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para intentar el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó a su defendido a la pena de nueve (9) años de presidio por la comisión del delito de violación agravada, tipificado en el artículo 375, en concordancia con el 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Sonia Roye Soto, Juez Décimo Quinta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia del 17 de julio de 2001, proferida por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- REVOCA la prenombrada decisión, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alejandro Antonio Urdaneta Arocha, José Miguel Carvajal González y Rafael Alberto Díaz Rojas, contra la conducta omisiva de la abogada Sonia Roye Soto, Juez Décimo Quinta de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en el caso seguido contra el identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de violación agravada, tipificado en el artículo 375 en concordancia con el 376, ambos del Código Penal. 3.- SIN LUGAR la presente acción de amparo, sin que pueda resultar afectados los efectos producidos por la decisión 17 de julio de 2001, dictada por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento seguido contra el ciudadano Williams José González, ante Juzgado Décimo Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de violación agravada tipificado en el artículo 375 en concordancia con el 376 ambos del Código Penal. 4.- MANTIENE los efectos ya producidos en el juicio principal, por la decisión del 17 de julio de 2001, proferida por la mencionada Corte de Apelaciones, que otorgó la tutela constitucional, a propósito de la pretensión incoada por la defensa del ciudadano Williams José González.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoviolación agravadaCódigo PenalCorte de Apelacionessentencia

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