Sentencia N° 2376 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2376, Exp. 06-0637, 15/12/2006
Expediente06-0637
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por María Leonarda Pedrique contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no incurrió en violaciones de derechos constitucionales, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación. Además, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es una vía procesal dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional conculcado, que presupone el agotamiento de los procedimientos ordinarios o medios procesales preexistentes establecidos para dilucidar una controversia. En el caso de autos, advierte la Sala que la presunta agraviada tuvo la oportunidad de oponerse a la solicitud de rectificación del acta de defunción en comento, tal como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y más aún podría tener vigente la acción ordinaria prevista en el artículo 507, ordinal 2 del Código Civil.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Gennys Alberto Sosa Bernal, el 18 de abril de 2006, con el carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARÍA LEONARDA PEDRIQUE, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 10 de abril del mismo año. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada, el 10 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por la Ciudadana MARÍA LEONARDA PEDRIQUE, asistida por la abogada María Norelis Pedriquez, contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano Luís Guembe Redín, realizada por la ciudadana Ana María Rodríguez.
Palabras clave
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