Sentencia N° 2376 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2376, Exp. 04-3135, 01/08/2005
Expediente04-3135
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un amparo constitucional interpuesto por la abogada María Elena Marcano en defensa de Robinson Sánchez Baldallo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la demanda, argumentando que el Juzgado Sexto de Juicio había otorgado una medida cautelar sustitutiva, lo que restituía la situación jurídica del demandante. La Sala confirmó esta decisión, aclarando que la inadmisibilidad se basaba en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Consideró la defensa del quejoso de autos que el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara mantuvo ilegítimamente privado de libertad a su defendido, por cuanto, al no ser presentada la acusación correspondiente por parte de la representación del Ministerio Público, solicitó su inmediata libertad o en su defecto una medida cautelar sustitutiva y, sin embargo, el Juzgado de Juicio no se pronunció al respecto. Como se aprecia, en el presente caso, se cuestionó, por vía de amparo constitucional, una omisión que se atribuyó al juez supuesto agraviante. La Sala observa que, por cuanto el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le otorgó al demandante una medida cautelar sustitutiva, con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se restituyó la situación jurídica cuya infracción había sido denunciada y cesó, por tanto, la violación al derecho constitucional que había sido alegada. En consecuencia, esta Sala confirma la sentencia objeto de consulta que declaró inadmisible la presente demanda de amparo, con la aclaratoria de que la acción es inadmisible a tenor de lo que dispone el artículo 6.1 de la Ley aplicable y no de conformidad con lo que establece el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como erróneamente señaló el a quo.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia del 22 de octubre de 2004 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible el amparo constitucional que interpuso la abogada María Elena Marcano, defensora del ciudadano ROBINSON SÁNCHEZ BALDALLO, contra “...la negativa del juez de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto No. P-04-569 al no decidir la solicitud de MEDIDA CAUTELAR sustitutiva interpuesta en fecha 28-09-04...”. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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