Sentencia N° 2376 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2376, Exp. 02-0879, 27/08/2003
Expediente02-0879
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Flavio Mammoli contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo en relación a medidas cautelares solicitadas. Se argumenta que la falta de respuesta del Juzgado a las solicitudes de medidas cautelares vulneró los derechos constitucionales del demandante a la tutela judicial efectiva y a una respuesta oportuna. La Sala también inadmite el recurso de apelación presentado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa esta Sala que el Juzgado a quo desestimó, por extemporánea, la intervención de la representante judicial del abogado Mauricio Berrizbeitia (tercero coadyuvante), por cuanto la misma “... no ocurrió antes de la Audiencia Constitucional, sino durante ella” lo que, en su criterio, no se ajusta al procedimiento que esta Sala preceptuó en sentencia del 1° de febrero de 2002 (Caso: José Amado Mejía), en la que se estableció: “Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública”. A juicio de esta Sala, tal determinación estuvo ajustada a derecho y se corresponde con la doctrina transcrita por cuanto, si bien es cierto que el abogado Mauricio Berrizbeitia fue citado en calidad de apoderado de la parte demandada en el juicio que motivó la demanda de amparo, no es menos cierto que, de las copias certificadas que cursan en autos, no se evidencia que el mismo hubiere asumido la representación de dicha parte en el juicio, así como tampoco en este procedimiento de amparo. Ello se comprueba con el escrito que presentó, en el momento de la audiencia oral y pública, en el que manifestó que “...fue citado compulsivamente en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Flavio Mammoli contra la sociedad mercantil Costa Riviera Carenero C.A.”. Es por ello que esta Sala coincide con el Juzgado a quo, en cuanto a que la intervención del tercero coadyuvante fue extemporánea, y además, agrega, el mismo no demostró su interés antes ni durante la audiencia oral y pública. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por vía de consulta, la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de marzo de 2002, que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano FLAVIO MAMMOLI contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, en relación con la petición de medidas cautelares que hizo en varias oportunidades en el juicio que, por cumplimiento de contrato, le sigue a Costa Riviera Carenero C.A., y declara INADMISIBLE el recurso de apelación que se incoó contra el fallo en cuestión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

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