Sentencia N° 2375 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2375, Exp. 07-1344, 19/12/2007
Expediente07-1344
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de habeas data interpuesta por Wilmer Guillermo Armelia Montero, quien solicitaba la eliminación de su nombre del sistema computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala fundamenta su decisión en la falta de acompañamiento del documento fundamental que respalde la solicitud de exclusión del registro policial, lo que determina la inadmisibilidad de la acción. Se reitera la competencia de la Sala para conocer de acciones de habeas data, pero se establece que es necesario agotar los procedimientos internos antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
La prueba de la existencia de la información, esto es, el conocimiento del contenido del registro, a fin de hacer valer el derecho de destrucción, supone un acceso previo a lo registrado, a lo cual también el accionante tiene derecho, incluso extrajudicialmente o potencialmente por la vía administrativa, según el caso. Ha establecido la Sala que ‘…la presentación por parte del accionante del dictamen expedido por el Cuerpo Investigativo Policial que resulta de la solicitud del procedimiento de exclusión de datos –en caso de que éste no satisfaga enteramente la solicitud del requirente- cumple cabalmente con el requisito de admisibilidad de presentación de documento fundamental, dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en atención al principio de libertad de prueba, lo anterior no constituye perjuicio alguno para que el accionante pueda presentar sustitutivamente cualquier otro documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible de los registros policiales; tales como, las copias certificadas del expediente del caso principal donde conste la existencia de los registros policiales o alguna acta expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que igualmente refleje la permanencia de los datos falsos o erróneos. Así se decide’.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de habeas data interpuesta por el ciudadano Wilmer Guillermo Armelia Montero, asistido por la abogada Lurka Marín Figueroa, ambos identificados ut supra, contra el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesexclusión de datossistema computarizadoCuerpo de Investigaciones Científicasregistro policialinadmisibilidaddocumento fundamental