Sentencia N° 2375 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2375, Exp. 06-0736, 15/12/2006
Expediente06-0736
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Ricardo Manuel Egea Alfonzo y Juan Luis Bacallado Alonso, en su carácter de cesionarios de CONSTRUCCIONES, CÁLCULOS Y PROYECTOS, CONCALPRO C.A. contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 16 de junio de 2005. La Sala Político Administrativa había declarado sin lugar la demanda interpuesta por los solicitantes, argumentando la inexistencia de un contrato administrativo que vinculara a las partes para el pago de las obras ejecutadas.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión se fundamentó en los siguientes antecedentes y alegatos: Que el 5 de marzo de 2002, los ciudadanos Manuel Egea Alfonso y Juan Luis Bacallado Alonso, cesionarios de los créditos existentes a favor de CONSTRUCCIONES, CÁLCULOS Y PROYECTOS CONCALPRO C.A., causados por la ejecución de la obra “Mejoras de la Infraestructura Vial de la Plaza Venezuela”, demandaron a la Alcaldía del Municipio Libertador a los fines de obtener el pago de las siguientes cantidades: a) DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 245.658.233,61) equivalente al sesenta y seis punto cero cuatro por ciento (66.04%) del porcentaje de obra ejecutado en el nombrado proyecto; b) TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.848.735,04) por conceptos de intereses calculados; c) Los intereses que se sigan generando hasta la total y definitiva cancelación del monto adeudado y; d) Pago de los gastos, costos y costas procesales, además de la corrección monetaria. Que la demanda estuvo fundamentada en los siguientes hechos: Que el 10 de octubre de 2001, CONSTRUCCIONES, CÁLCULOS Y PROYECTOS CONCALPRO C.A. cedió a los ciudadanos RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO Y JUAN BACALLADO ALONSO los créditos causados por la ejecución de la obra “Mejoras Para la Infraestructura Vial de Plaza Venezuela”.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por los ciudadanos RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO y JUAN LUIS BACALLADO ALONSO, en su carácter de cesionarios de CONSTRUCCIONES, CÁLCULOS Y PROYECTOS, CONCALPRO C.A. de la sentencia dictada el 16 de junio de 2005, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato administrativoderecho al debido procesolibertad económicaprohibición de confiscaciónconfianza legítimaobra públicaintereses moratorios