Sentencia N° 2375 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2375, Exp. 02-1410, 01/08/2005
Expediente02-1410
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo interpuesta por un adolescente contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, que había acordado la medida preventiva de privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que el demandante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión, como la apelación y la nulidad. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el adolescente no había ejercido los medios judiciales preexistentes, lo que fundamentó la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el adolescente cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de su abogado defensor Carlos Alberto Galiano Peña, intentó demanda de amparo contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que acordó medida preventiva privativa de su libertad con el objeto de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, a tenor de lo que establece el artículo 559 eiusdem. La Corte Especial de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró que el quejoso tenía los recursos ordinarios (apelación y nulidad) para la satisfacción de su pretensión. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia nº 848 del 28 de julio de 2000, caso: (“Baca”), estableció que: ... en materia procesal el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones procedimentales, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar las actuaciones, lo que incluye las sentencias a dictarse en las causas, dentro del proceso signado por el principio de celeridad. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. Hace esta consideración la Sala, ya que detecta en el foro una tendencia a ocurrir al amparo ante cualquier acto u omisión procesal que una parte considera que lo perjudica, o ante cualquier fallo que subjetivamente una parte opina que la lesiona, siempre que a la actividad judicial se le atribuyan infracciones de índole constitucional. Sin embargo, si esas transgresiones existieran, y se apelase, sus efectos podrían muy bien ser enervados en un tiempo que impediría una lesión irreparable a la situación jurídica. ...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de 23 de abril de 2002 que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento el 21 de febrero de 2002. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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