Sentencia N° 2375 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2375, Exp. 02-3138, 27/08/2003
Expediente02-3138
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Frank Javier Amaral Galindo. Se argumenta que el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia vulneró los derechos del demandante al prorrogar la medida privativa de libertad sin la solicitud del Ministerio Público y sin respetar los plazos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destaca la gravedad de la falta de aplicación de las normas procesales por parte del juzgador.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el demandante de amparo denunció la violación de sus derechos de igualdad ante la ley, a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser oído que acogieron los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual –ante una solicitud de revisión que efectuó la defensa, de la medida privativa de libertad que pesaba sobre el quejoso desde hacía más de dos años- ordenó prolongarla por un año más. Alegó la defensa del quejoso que el a quo, por una parte, se subrogó en las competencias del Ministerio Público al haber fijado de oficio una audiencia para la decisión sobre una prórroga de la medida privativa de libertad, que ya había tenido una duración superior a los dos años y no había sido solicitada por aquél. Por otra parte, ante la falta de comparecencia del Ministerio Público a la mencionada audiencia, la juez de juicio declaró desierto el acto y, sin embargo, emitió decisión y acordó prolongar por un año adicional la medida privativa de libertad; ello en contravención de lo que preceptúa el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda de amparo pues consideró que, efectivamente, habían sido vulnerados los derechos constitucionales del imputado Frank Javier Amaral Galindo, porque la juez de juicio “se excedió en el cumplimiento de sus funciones” cuando fijó una audiencia para oír a las partes, con el objeto de prorrogar la pena privativa de libertad que sufría el imputado, sin que hubiera sido solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia, anuló la decisión objeto de impugnación y decretó medidas cautelares sustitutivas a favor del procesado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de diciembre de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano FRANK JAVIER AMARAL GALINDO contra el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que determine si existe responsabilidad disciplinaria respecto de la actuación de la Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosmedida privativa de libertaddebido procesojuez imparcialCódigo Orgánico Procesal Penallibertad personal