Sentencia N° 2375 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2375, Exp. 01-1997, 09/10/2002
Expediente01-1997
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Elizabeth Milagro Sequera contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumentó que la accionante no demostró cómo la sentencia recurrida vulneró sus derechos constitucionales y que había tenido acceso a los mecanismos procesales para defenderse, pero no los utilizó adecuadamente. Además, se destacó que el derecho a la tutela judicial efectiva no garantiza una resolución favorable, sino el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 17 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH MILAGRO SEQUERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por considerar, por un lado, que las pruebas en que basó la accionante su oposición fueron consignadas de manera extemporánea y, por el otro, porque existía en actas procesales un medio de autocomposición procesal que impedía que se produjeran los efectos del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. La accionante sustentó su acción de amparo en el hecho que se le violó su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto el Juez accionado no controló, con base en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, la lealtad que debía observar su contraparte en el proceso, ya que, en su criterio, las actuaciones judiciales de los ciudadanos Sofía Acevedo de Vall y Juan Salvio Vall Tost configuraba fraude procesal y estafa, pues le hicieron firmar diez (10) letras de cambio para distribuir en ellas tanto el monto del capital como los intereses de un préstamo de DIECINUEVE MILLONES (Bs. 19.000.000), y posteriormente le hicieron firmar un documento de préstamo por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.28.500.000,00), según el cual, recibió en préstamo la cantidad de diecinueve millones de bolívares (Bs.19.000.000,00), monto que comprendía la suma otorgada en préstamo, más nueve millones quinientos mil bolívares (Bs.9.500.000,00) por concepto de intereses, para luego ser intimada al pago por la cantidad de cuarenta y cuatro millones de bolívares, (Bs. 44.000.000,00), suma que resultaba de la adición al monto anteriormente señalado la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) por concepto de intereses.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MILAGRO SEQUERA contra la decisión dictada el 17 de abril de 2001 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida y, en consecuencia confirmó la decisión dictada del 26 de septiembre de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la intimación al pago que incoara la ciudadana Sofía Acevedo de Vall contra la ciudadana Elizabeth Milagro Sequera. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivadebido procesofraude procesalestafaCódigo de Procedimiento Civilsentenciaapelación

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