Sentencia N° 2374 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2374, Exp. 07-1538, 19/12/2007
Expediente07-1538
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Alberto Martínez Tamayo contra el Banco Central de Venezuela, alegando violaciones a sus derechos laborales. La Sala determinó que, aunque la Ley del Banco Central establece un fuero especial, la acción se deriva de un vínculo funcionarial, lo que la hace competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos. Por lo tanto, declaró su incompetencia y remitió el expediente al órgano jurisdiccional correspondiente.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier consideración, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción y al respecto observa, que en el caso de autos el accionante adujo interponer la acción de amparo constitucional, a los fines de restablecer una situación jurídica supuestamente infringida, a causa de la decisión de jubilarlo del Banco Central de Venezuela con una pensión eventualmente menor de la que legalmente le correspondía. Al respecto, aun cuando la Ley del Banco Central de Venezuela establece un fuero especial para el conocimiento de las acciones incoadas contra las decisiones del Directorio del Ente Emisor, debe precisarse que de acuerdo a los argumentos del accionante, la acción de autos tiene lugar a consecuencia de un vínculo funcionarial, concretamente, el presunto agravio sufrido como funcionario emérito, derivado de la disminución del porcentaje de su pensión de jubilación. Así las cosas, esta Sala Constitucional debe reiterar el criterio desarrollado recientemente en la decisión N° 2059 del 5 de noviembre de 2007, caso: YSAAC MENCÍA COLMENARES, donde observando que lo interpuesto por la parte actora era una acción de amparo constitucional de carácter funcionarial y atendiendo al principio del juez natural, se debían aplicar los criterios competenciales desarrollados en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), en la cual conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se determinó, que la competencia para conocer en primera instancia de los “amparos funcionariales” la tienen los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos regionales. De conformidad con lo anterior, se constata que la presente causa se ciñe a las características de un “amparo funcionarial”, en virtud, primordialmente del vínculo existente entre el quejoso y el ente accionado, así como del contenido de la pretensión interpuesta (Ver Sent. 3283 del 28 de octubre de 2005, Caso: Mariamparo Núñez Alonzo), por lo que esta Sala, resulta incompetente para conocer de la misma, y declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente acción en primera instancia es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual se ordena remitir el expediente para su distribución. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO MARTÍNEZ TAMAYO, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciapensiónderechos laboralesBanco Central de Venezuelafuncionariojubilación