Sentencia N° 2374 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2374, Exp. 06-0844, 15/12/2006
Expediente06-0844
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodrigo Casanova Mora en nombre de Edgar Eduardo Espejo Piñango, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible el recurso de apelación contra una orden de aprehensión. La Sala argumenta que la solicitud de amparo no incurre en los supuestos de inadmisibilidad y cumple con los requisitos establecidos en la ley, pero concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 7 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por el hoy accionante contra la decisión que dictó el 6 de noviembre de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó orden de aprehensión contra el hoy accionante. Ahora bien, esta Sala observa que la solicitud de amparo no incurre en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la referida ley que rige la institución del amparo constitucional, razón por la cual resulta admisible la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodrigo Casanova Mora, actuando como defensor del ciudadano EDGAR EDUARDO ESPEJO PIÑANGO contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación que intentó el hoy accionante contra la decisión dictada, el 6 de noviembre de 2005, por el Tribunal Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaderechos fundamentalesorden de aprehensiónCorte de Apelacionesdebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca