Sentencia N° 2374 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2374, Exp. 02-1447, 09/10/2002
Expediente02-1447
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por las defensoras de los ciudadanos EDGAR ARTURO MARÍN, ZUTCEL ROSA PAZMIÑO DE PARRA y ANA DEL CARMEN CRESPO ÁVALOS, contra la decisión de la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de los imputados, ya que la nulidad fue declarada sin otorgar la oportunidad al Ministerio Público de subsanar defectos en la acusación fiscal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional debe determinar su competencia para conocer del presente procedimiento, y al respecto observa que, de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia dictada el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directamente normas constitucionales. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra una decisión dictada por la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por las defensoras privadas de los ciudadanos EDGAR ARTURO MARÍN, ZUTCEL ROSA PAZMIÑO DE PARRA y ANA DEL CARMEN CRESPO ÁVALOS, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2002, por la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 8 de marzo de 2002, por el Tribunal Décimo Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los referidos ciudadanos. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadaudiencia preliminarderecho al debido procesodefensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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