Sentencia N° 2373 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2373, Exp. 07-1461, 19/12/2007
Expediente07-1461
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Capodiferro. Se revisó la admisibilidad del recurso de apelación contra un fallo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala destacó la importancia de verificar la tempestividad del recurso de apelación y ordenó al juzgado remitente que enviara el cómputo de los días de despacho transcurridos para emitir un pronunciamiento adecuado.
Extracto de la motiva
Visto, asimismo, que de acuerdo con la doctrina de esta Sala Constitucional, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Visto, igualmente que en el presente caso, resulta de suma importancia determinar si el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la primera instancia constitucional, fue propuesto tempestivamente. De conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el criterio expuesto por esta Sala en sentencia Nº 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.314 del 15 de noviembre de 2005, que asentó: “(…) Ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones (…)”.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de dos días, siguientes a la recepción de la notificación del presente auto, remita a esta Sala Constitucional el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el fallo impugnado, esto es 17 de septiembre de 2007, o desde la fecha de haber practicado las notificaciones correspondientes y la fecha en que se apeló de la referida sentencia, 21 de septiembre del mismo año, así como la expresa manifestación sobre si el mismo fue planteado tempestiva o intempestivamente, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióntempestividaddebido procesonotificacionesfallojuzgado superior