Sentencia N° 2373 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2373, Exp. 06-0781, 15/12/2006
Expediente06-0781
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Elizabeth Markarian Chami, quien actuó como Jueza en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La apelación se basó en la omisión de pronunciamiento en un caso de obligación alimentaria, donde se alegó un retardo procesal que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de los menores involucrados. La Sala concluyó que la Jueza no tenía legitimación para impugnar la decisión del tribunal superior, ya que su función jurisdiccional no le permitía cuestionar sus propios fallos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la omisión de pronunciamiento en la que presuntamente incurrió la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión del juicio por obligación alimentaria seguido por la accionante, en nombre y representación de sus hijos menores de edad, cuya identificación se omite a tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra las ciudadanas María Del Pilar Domínguez de Barcia y María Luz Barcia Domínguez. La sentencia que decidió en primera instancia la referida acción, emitida por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, declaró con lugar la misma. Ahora bien, observa esta Sala que el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el aludido tribunal, que debe ser resuelto por esta Sala, fue intentado por la abogada Elizabeth Markarian Chami, en su carácter de Jueza de la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, funcionaria a quien se le señaló como la agraviante, razón por la que debe resolver esta sala si dicha profesional del derecho tenía legitimación para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal a quo.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada Elizabeth Markarian Chami, Jueza de la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, declara firme el fallo emitido por el 3 de mayo de 2006, por la Corte Superior de ese mismo Tribunal, Sala de Apelaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivaretardo procesalobligación alimentarialegitimacióndecisión judicialderechos de los niños