Sentencia N° 2373 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2373, Exp. 03-1095, 01/08/2005
Expediente03-1095
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Mirla Dorina Pérez Vásquez, en nombre de su hermano Ronny Gregorio Rojas Vásquez, interpuso una demanda de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual fue declarada improcedente. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, determinó que la parte actora no tenía legitimación para demandar en nombre de su hermano, quien se encontraba privado de libertad. Por lo tanto, la Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que, la ciudadana Mirla Dorina Pérez Vázquez, en nombre de su hermano Ronny Gregorio Rojas Vásquez, intentó demanda de amparo constitucional ante la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para que “[s]e traslade al ciudadano RONNY GREGORIO ROJAS VÁSQUEZ, quien se encuentra privado de su libertad por orden del Tribunal 5° de Control de [ese] Circuito Judicial Penal, en la causa C5-21.298-03 al Médico Forense para que sea Evaluado con Jurada Urgencia.” Por su parte, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró “IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta (...), de conformidad al artículo 6 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” Ahora bien, en sentencia n° 332/2001, la Sala estableció, la necesidad que tiene el demandante de amparo de demostrar al momento de la interposición del mismo, la concurrencia de ciertas circunstancias, las cuales son: 1. La existencia de una situación jurídica que le sea propia y en la cual se encuentra. La infracción de derechos y garantías constitucionales que le correspondan. 3. El autor de la trasgresión. 4. La lesión que las violaciones constitucionales puedan causar o le causaron en su situación jurídica. Igualmente, en sentencia n° 1.234 del 13 de julio de 2001, la Sala estableció que: “La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión objeto de consulta que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 26 de marzo de 2003, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana MIRLA DORINA PÉREZ VÁSQUEZ en nombre de su hermano, ciudadano RONNY GREGORIO ROJAS VÁSQUEZ, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activaderechos humanossaludinadmibilidadCorte de ApelacionesTribunal Supremo de JusticiaCarabobo