Sentencia N° 2373 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2373, Exp. 01-1293, 27/08/2003
Expediente01-1293
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Leonardo De Abreu Fernandes. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado sin lugar la rectificación de la partida de defunción de Pedro Marín Rovira, argumentando que el solicitante no había seguido el procedimiento adecuado. La Sala considera que se vulneró el derecho al debido proceso del demandante, ya que el procedimiento para la rectificación de partidas está claramente establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Juez de Primera Instancia que conoció de la solicitud de rectificación de partida, no podía alegar, con posterioridad a la admisión, que “...las pruebas documentales promovidas (...) no encuadran dentro de los supuestos para solicitar dicha rectificación...”, porque la solicitud en cuestión ya había sido revisada por el referido Juzgador y, más aun, cuando el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil le otorga la facultad al Juez de “...mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias...”. Por lo precedente, la Sala estima que la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante, tal como lo señaló esta Sala en sentencia n° 5 del 24 de enero de 2001 (Caso: Supermercado Fátima, S.R.L), en la que fijó el siguiente criterio: “Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.”

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de mayo de 2001, que declaró con lugar la demanda de amparo que intentó el abogado José Manuel Rojas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO DE ABREU FERNANDES, contra la decisión que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial el 5 de abril de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalrectificación de partidadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionalessentenciajuzgado superiordemanda

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