Sentencia N° 2373 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2373, Exp. 02-0899, 09/10/2002
Expediente02-0899
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público. La acción fue considerada inadmisible porque no se agotaron los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del Tribunal Segundo de Juicio que negó la remisión del expediente. La Sala argumenta que el amparo no puede ser un remedio procesal alternativo ante la falta de respuesta de los jueces a las solicitudes ordinarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Segundo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 1° de febrero de 2002, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, que le negó al Fiscal Sexto, encargado, del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, la remisión del expediente contentivo de la causa penal signada bajo el N° 2M-56-2001, la cual se encontraba en la fase de juicio. En ese sentido, sostuvo el Fiscal del Ministerio Público que el referido Tribunal Segundo de Juicio le cercenó derechos fundamentales, dado que al negarle la remisión del expediente a su despacho, ello interfería en las funciones constitucionales y legales que tenía para ejercer la acción penal.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 25 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, en su carácter de Fiscal Sexto, encargado, del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesCorte de ApelacionesTribunal de Juicioremisión de expedientefiscalinadmisibilidadproceso penal