Sentencia N° 2372 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2372, Exp. 06-1264, 15/12/2006
Expediente06-1264
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Manuel Cardozo Bermúdez contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la Corte incurrió en omisiones que vulneraron derechos fundamentales, como el debido proceso y la defensa, al no notificar a las partes sobre el avocamiento de la causa. La Sala considera que la acción cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta con base en los siguientes argumentos: Que procedieron “… a formular RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la omisión injustificada por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el auto de fecha 27 de Abril de 2006, en el expediente N° AP42-R-2004-001744, de la nomenclatura de ese Tribunal, en la causa que conoció en alzada, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, del acto administrativo contentivo en el punto de cuenta Número 0601, de fecha 1 de Octubre de 2001, emanado de la Secretaría de Educación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, y aprobado por la Directora de ese Despacho, consiste en desmejorar la situación administrativo (sic) de nuestro representado por cuanto fue descendido del cargo de Supervisor I a Docente Promotor I, es decir, siendo de mayor nivel y remuneración el cargo de Supervisor I, y a pesar de ser titular de este cargo le remueven y le asignan otro de inferior nivel y remuneración …”. Que “[e]l auto en cuestión estableció textualmente ’27 de Abril de 2006, fue dictado el auto que dice: ‘Por cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Presidente, AYMARA VILCHEZ SEVILLA, Vicepresidenta y MEGUYEN (sic) TORRES LÓPEZ, Jueza; se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.’ Este auto no ordenó la notificación de las partes del avocamiento (sic) por parte de los nuevos Jueces designados y que constituían esta Corte desde el 19 de Octubre de 2005, y en ninguna de las actuaciones subsiguientes, cercándose así el derecho al debido proceso, al derecho a la defensa, el derecho de ser oídos y el derecho de ser juzgados con las garantías establecidas en la Constitución y en las normas procesales”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO MANUEL CARDOZO BERMÚDEZ contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, fije dentro de las noventa y seis horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. La ausencia del Presidente de dicha Corte en el acto, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Igualmente, se ordena a esa Corte, proceda a la notificación de la contraparte de la accionante en el procedimiento originario, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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