Sentencia N° 2372 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2372, Exp. 04-1694, 01/08/2005
Expediente04-1694
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gritzco Gabriel Terán Mogollón contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por considerar que el escrito no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala observa que el ciudadano Gritzco Gabriel Terán Mogollón consignó escrito por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 31 de mayo de 2004, en el cual señaló, entre otras cosas, que: “Yo, Gritzco Terán, C.I.4.136.122, (...), acudo muy respetuosamente ante su despacho a interponer [su] recurso de queja ante el Tribunal Supremo Justicia de la decisión que declaró inadmisible la acción constitucional interpuesta contra el Juzgado de Control N° 1 de [ese] Circuito Judicial, fundamentado y motivado como sigue: (...) Sí (sic) este simple hecho, denunciado ante la Corte de Apelaciones le resulta ininteligible y no puede tutelar en los correctivos, para que unas fotocopias tarden tanto en su certificación, estaría entonces la Corte de Apelaciones tolerando esta situación en tal sentido [se] queja ante el Tribunal Supremo de Justicia, y solicíto (sic) ante la Sala Constitucional lo siguiente: Primero: la amonestación al Tribunal de Control n° 1 del Estado Lara por tardar en dar respuesta a las peticiones formuladas, donde se solicitaban el otorgamiento de copias certificadas. Segundo: La amonestación a los tres Magistrados de la Corte de Apelaciones del Edo. Lara, por tolerar tal situación constitucional infringida.” (sic) De lo anterior, se evidencia que lo que se pretende es que esta Sala establezca las responsabilidades tanto del Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara como de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento de queja que establece el Código de Procedimiento Civil. Al respecto, es oportuno el señalamiento de que el recurso de queja que se propone contra los jueces tiene un procedimiento propio que se encuentra establecido en los artículos 830 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA por los motivos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 26 de mayo de 2004 que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano GRITZCO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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