Sentencia N° 2372 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2372, Exp. 04-0721, 06/10/2004
Expediente04-0721
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio María Salcedo López. La Sala determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer de la acción de amparo, dado que se impugnaban decisiones de diferentes instancias judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, se trata del ejercicio de una acción de amparo presentada por un particular, contra varias decisiones dictadas unas, por un Juzgado de Municipio y otras, por un Juzgado de Primera Instancia, por considerar violados los derechos constitucionales relativos al debido proceso y el derecho a la defensa. Observa la Sala, igualmente, que en un solo escrito se ha presentado una acción de amparo, en la cual se han acumulado, supuestas violaciones provenientes de dos tribunales diferentes, ya que se señalan como violatorios los autos del 14 de agosto y del 1° de octubre ambos del 2003, dictados por el Juzgado Accidental Especial de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los cuales se declaró improcedente la demanda presentada sobre invalidación, en el primero de los autos citados y en el segundo, se declaró sin lugar la reposición solicitada por la parte demandante. Pero también se pide, la nulidad de todas las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en el expediente 02-11-129 (nomenclatura de dicho tribunal) al cual se integran las causas 99-2609 y 2609 de los Juzgados Ordinarios y Accidental Especial de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua. Es evidente para esta Sala, que para solucionar el conflicto negativo de competencia, siendo que está impugnada la decisión del Juzgado de Primera Instancia, es al Superior a quien corresponde asumir la competencia, puesto que aquél no puede pronunciarse sobre sus propias actuaciones, para que una vez estudiado el escrito presentado en la acción de amparo, el Juzgado Superior pueda decidir sobre la procedencia o no del amparo, presentado en esos términos donde se atacan decisiones de juzgados de diferentes instancias, que en principio son inacumulables.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y con fundamento en los argumentos expuestos, decide que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo incoada por ANTONIO MARÍA SALCEDO LÓPEZ, contra los actos violatorios de derechos y garantías constitucionales realizados por el Juzgado Accidental Especial de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, al cual ordena devolver el expediente.

Palabras clave

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