Sentencia N° 2371 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2371, Exp. 07-1531, 19/12/2007
Expediente07-1531
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 753 dictada por la Sala Político-Administrativa, que había declarado con lugar un recurso de apelación del Fisco Nacional. La revisión se fundamentó en la inconstitucionalidad de la determinación de intereses moratorios y compensatorios impuestos a la contribuyente, argumentando que estos solo son exigibles cuando la obligación tributaria es líquida y exigible. La Sala Constitucional concluyó que la Sala Político-Administrativa se apartó de la jurisprudencia vinculante establecida en decisiones anteriores sobre la causación de intereses moratorios.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, reiteró que los intereses moratorios en materia tributaria solo son exigibles cuando la obligación es líquida y exigible. Se destacó que la Sala Político-Administrativa había aplicado un criterio que contradecía la jurisprudencia establecida, al determinar que los intereses moratorios debían calcularse desde el momento en que surgió la obligación tributaria, en lugar de desde que esta adquirió firmeza. La Sala Constitucional enfatizó que la exigibilidad de la obligación es un requisito fundamental para la causación de intereses moratorios, y que la decisión objeto de revisión desconoció este principio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil PRAXAIR VENEZUELA S.C.A., contra la sentencia N° 753, dictada el 17 de mayo de 2007, por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo y, se ORDENA a la Sala Político Administrativa que decida el asunto, tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

intereses moratoriosobligación tributariarevisión constitucionaljurisprudenciaexigibilidadcontencioso administrativo

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