Sentencia N° 2371 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2371, Exp. 06-1268, 15/12/2006
Expediente06-1268
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de habeas data interpuesta por Alejandro José Acosta Rangel, quien solicitó la actualización de sus datos en el Sistema de Información Policial. La Sala argumenta que el accionante no presentó el documento fundamental requerido para la admisibilidad de su demanda, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se resalta que la acción de habeas data requiere un procedimiento indagatorio que no fue cumplido en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: el derecho de conocer sobre la existencia de tales registros, el derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas, el derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él, el derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra, el derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo, el derecho a la rectificación del dato falso o incompleto, y el derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de habeas data incoada por el ciudadano Alejandro José Acosta Rangel, que persiguió la eliminación de sus datos contenidos en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesinformación policialactualización de datosinadmisibilidadderecho de accesorectificacióndestrucción de datos