Sentencia N° 2371 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2371, Exp. 04-2695, 01/08/2005
Expediente04-2695
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revocó la sentencia de la Corte Superior que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Freddy Urbina, defensor de un adolescente. La Sala constató que la causa fue resuelta por el Juzgado Segundo de Juicio, otorgando al adolescente el beneficio de libertad asistida. Al confirmarse la sentencia de la Corte Superior, se restableció la situación jurídica y cesó la violación al derecho alegado, por lo que se declaró con lugar la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se intentó un amparo constitucional contra la falta de diligencia del Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la solución de las dificultades para la instalación del tribunal mixto correspondiente por la ausencia de los escabinos. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la causa que se seguía contra el demandante fue resuelta por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el procedimiento de admisión de los hechos y, se le otorgó al adolescente el beneficio de libertad asistida, con las obligaciones que le impuso el Tribunal. Así, por cuanto se restituyó la situación jurídica cuya infracción había sido denunciada y cesó, por tanto, la violación al derecho constitucional que había sido alegada, esta Sala confirma la sentencia objeto de consulta que declaró inadmisible la presente demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 8 de agosto de 2004, de la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el amparo constitucional que interpuso el abogado Freddy Urbina, contra omisión que atribuyó al Juzgado Segundo de Primera Instancia, en funciones de Juicio, Sección Adolescentes, del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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