Sentencia N° 2371 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2371, Exp. 02-1285, 06/10/2004
Expediente02-1285
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de tutela efectiva de derechos presentada por la abogada Nelly Azacón en nombre de su representado, Domingo D’ Alessandri Rincón, debido a la falta de decisión en un recurso de nulidad. La Sala observó que la solicitud de avocamiento escapa de su competencia, ya que la materia del proceso ante la Sala Político Administrativa no es de aquellas que le corresponde conocer. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud formulada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, respecto de la solicitud formulada, observa la Sala que únicamente en materia de amparo, en las sentencias que en dicho proceso se dicten, el juez -a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, ordenará que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia o desacato Igualmente, dichas sentencias pueden tener ejecución forzosa en algunos casos, y en aras de una justicia efectiva, los Tribunales las ejecutan, por lo cual en estos supuestos lo procedente es instar al Ministerio Público a inquirir si existe el desacato, y proceda a la investigación correspondiente. Sin embargo, hay otros casos –como en el presente- en que tanto el desacato como la ejecución forzosa es imposible, ya que lo decidido no fue el restablecimiento de una situación jurídica infringida por la violación de derechos y garantías constitucionales, sino la procedencia de una petición de revisión constitucional. Por otra parte, respecto de la pretensión de avocamiento del conocimiento del proceso que cursa ante la Sala Político Administrativa, estima la Sala que dicha pretensión escapa de su competencia, en tanto que la materia objeto de dicho proceso, no es de aquellas que conforme a la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal - artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- tiene atribuida.
Dispositiva
En razón de lo anterior, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada NELLY AZACÓN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO D’ ALESSANDRI RINCÓN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Político Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientonulidaddesacatoderechos fundamentalesjusticia efectivaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciatutela efectiva