Sentencia N° 2371 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2371, Exp. 03-0018, 27/08/2003
Expediente03-0018
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por Roberto David Julio Rosales, quien solicitó el restablecimiento de derechos fundamentales supuestamente vulnerados por medios de comunicación privados. La Sala argumenta que la situación denunciada ha cesado, ya que las transmisiones extraordinarias que se consideraban lesivas fueron reemplazadas por programación regular. Por lo tanto, la pretensión de la parte actora es considerada inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El conocimiento de las demandas para la tutela judicial de intereses colectivos o difusos corresponde sólo a esta Sala Constitucional, en forma transitoria, de acuerdo con jurisprudencia. En estas decisiones, la Sala estableció que, hasta cuando se dicten las leyes de procedimiento que atribuyan a otros tribunales competencia para el conocimiento de tales acciones o demandas, corresponderá a la Sala Constitucional el conocimiento de las mismas. Así, en sentencia n° 260, de 20 de febrero de 2002, se afirmó: 'No obstante, del examen de la solicitud presentada, y de los recaudos consignados, puede advertir la Sala que la presente acción de amparo no se ejerce en función de una violación directa a los derechos constitucionales de la esfera jurídica individual de los accionantes, sino que reúne ciertas características propias de una acción ejercida por intereses colectivos o difusos.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que intentó el ciudadano ROBERTO DAVID JULIO ROSALES en su condición de 'ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela' contra los propietarios de los medios de comunicación privados televisivos (RCTV, GLOBOVISIÓN, VENEVISIÓN, TELEVEN y CANAL METROPOLITANO DE TELEVISIÓN). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesmedios de comunicaciónviolenciapropagandaniñosadolescentesdesobediencia