Sentencia N° 2371 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2371, Exp. 01-1005, 09/10/2002
Expediente01-1005
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Argelis Ramón Planchart Tovar contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado con lugar la acción de amparo. La Sala revocó la sentencia de la Corte Superior, declarando sin lugar la acción de amparo, pero mantuvo vigente la medida de embargo acordada por dicha sentencia, considerando que el cumplimiento de las obligaciones alimentarias es fundamental para garantizar el bienestar de los menores involucrados.

Extracto de la motiva

En el presente proceso de ejecución de sentencia desencadenado a partir de una decisión definitivamente firme los pronunciamientos dictados por el Juez de la Primera Instancia han concluido a que, el hoy quejoso, vea su sueldo gravado en el 53.33% y, adicionalmente, se haya ordenado la retención de la cantidad de dieciséis millones ciento dos mil ochocientos bolívares (Bs.16.102.800,00) del fideicomiso próximo a recibir. Si bien es cierto que la ejecución de la sentencia por la vía forzosa se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, es necesario ponderar aspectos globales de la situación patrimonial del obligado a fin de no vulnerar derechos constitucionales. Conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional en sentencia del 09-03-2000, debe el Juez que actúa en sede Constitucional, velar por la supremacía y efectividad de los principios inmersos en la Constitución vigente, la cual debe ser interpretada en todo su conjunto y no en forma desintegrada. En el presente caso el ciudadano ARGELIS PLANCHART TOVAR se ha visto en una situación a todas luces de desequilibrio económico generada por reiterados ataques a su patrimonio con fundamento en la ejecución de una sentencia definitivamente firme. Si bien es cierto que debe dar cumplimiento a la cláusula suscrita en el momento de su separación con la ciudadana ONELIS MARIA OREA MORA en el sentido de dotar a sus hijos (...) de una vivienda digna, y hasta la presente fecha no lo ha hecho; sin embargo esta Corte Superior velando por sus garantías y derechos constitucionales, debe examinar que, en efecto, las providencias dictadas lo han colocado en un apremio económico familiar no contemplado en nuestro sistema jurídico.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la sentencia que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 8 de mayo de 2001, y declara sin lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano Argelis Ramón Planchart Tovar. SEGUNDO: No obstante, la anterior declaratoria, en virtud de las circunstancias que comprenden al presente caso, ya referidas, se mantiene vigente la medida de embargo acordada por dicha sentencia.

Palabras clave

amparoejecución forzosaobligación alimentariaembargoderechos constitucionalesvivienda dignainterés superior del niño

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