Sentencia N° 2370 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2370, Exp. 07-1474, 19/12/2007
Expediente07-1474
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado sin lugar el recurso de apelación por difamación. La Sala argumenta que la acción de amparo no se puede utilizar para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada. Se concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en las alegadas violaciones.
Extracto de la motiva
La Sala ha reconocido que deben concurrir las siguientes circunstancias para declarar la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales: (a) que el juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo incurra en usurpación de funciones o abuso de poder, y (b) que tal acto ocasione la violación de un derecho constitucional; de lo cual se puede inferir que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a verificar los mencionados extremos de procedencia de la acción de amparo sub examine. Con relación a la primera denuncia formulada por el quejoso de autos, referida a la pretendida lesión al derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la supuesta agraviante sostiene que “...en el caso concreto quedó plenamente acreditado (...) que la información contentiva de conceptos capaces de exponer al desprecio y dañar la imagen electrónica a la que sólo podía acceder el acusado, no habiendo demostrado en el debate que una persona distinta de el (sic) hubiere hecho uso de su dirección para enviar dicha comunicación...”, esta Sala observa que ese señalamiento efectuado en la decisión accionada fue interpretado aisladamente y, en fin, que fue descontextualizado en la presente demanda de amparo constitucional, por cuanto a lo largo del fallo impugnado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dejó asentado, en primer lugar (y subsiguientemente a la precitada expresión) que “...Si bien es cierto que la presunción de inocencia, es una garantía constitucional que ampara a cualquier persona sometida a un proceso penal, en el caso de la querella, en la que se individualiza al autor de un hecho punible, precisamente la persona a quien se le atribuye la comisión del mismo, dispone durante el proceso, precisamente como expresión de la garantía constitucional del debido proceso, de todos los medios a su alcance, para desvirtuar la atribución de responsabilidad penal que se le hace...”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Gregorio Pereira Arellano, asistido por el abogado José Alfonso Márquez Pereira, ambos identificados ut supra, contra la decisión del 20 de junio de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del 11 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó a un año de prisión por encontrarlo responsable de la comisión del delito de difamación simple, en perjuicio de la ciudadana Ena Beatriz Molina Jaimes, identificada ut supra.
Palabras clave
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