Sentencia N° 2370 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2370, Exp. 06-0998, 14/12/2006
Expediente06-0998
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Jairo Rafael Martínez Cabrales, quien había solicitado la nulidad de una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluye que el juez de instancia actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones judiciales ya firmes. Se resalta que el quejoso no demostró la existencia de violaciones a sus derechos constitucionales, lo que llevó a la improcedencia de su solicitud.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la parte actora ejerció la presente acción de amparo constitucional contra la decisión del 7 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el quejoso y, en consecuencia, confirmó la decisión del Juzgado Undécimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por desalojo incoada contra el actor en la causa primigenia, lo cual -a decir del quejoso- vulnera los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, contenidos en el artículo 49 del Texto Fundamental. En tal sentido, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró 'inadmisible in limine litis' la acción de amparo constitucional interpuesta, al constatar que el juez accionado actuó dentro de los límites de su competencia, y que lo pretendido por el quejoso era acceder a una tercera instancia judicial, por haberle sido adverso el fallo impugnado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JAIRO RAFAEL MARTÍNEZ CABRALES, asistido por el abogado Joao Henriques De Fonseca. 2.- Se REVOCA el fallo del 20 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró 'inadmisible in limine litis' la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JAIRO RAFAEL MARTÍNEZ CABRALES, asistido por el abogado Joao Henriques De Fonseca, anteriormente identificados, contra la decisión del 7 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el quejoso y confirmó la decisión del Juzgado Undécimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por desalojo incoada contra el actor.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidaddesalojojurisdiccióncompetencia

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