Sentencia N° 2370 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2370, Exp. 02-1210, 01/08/2005
Expediente02-1210
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de amparo presentada por Fabiel Hernández Jáuregui en representación de Línea Santa Teresa C.A. La demanda se fundamentó en la violación de derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, debido a la negativa de la Juez Unipersonal n° 5 de levantar una medida cautelar sobre bienes de la demandante, a pesar de que el procedimiento de amparo había sido declarado sin lugar. La Sala concluye que las decisiones de la Juez Unipersonal vulneraron los derechos constitucionales de la demandante, ya que la medida cautelar no podía subsistir tras la decisión definitiva del amparo.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Fabiel Hernández Jáuregui, en representación de la Línea Santa Teresa C.A., intentó, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda de amparo constitucional contra las decisiones que dictó la Juez Unipersonal n° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de febrero, el 5 de marzo y el 12 de marzo de 2002, por cuanto estimó que las mismas son violatorias de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, ya que el Juzgado agraviante se negó al levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre unos bienes de su propiedad, que se decretara en un primigenio procedimiento de amparo, a pesar de que dicho amparo ya se declaró sin lugar en segunda instancia. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto estimó que se le vulneraron los derechos constitucionales a la quejosa, con el mantenimiento de una medida cautelar sobre sus bienes en un procedimiento que ya estaba concluido y declarado sin lugar. Ahora bien, observa la Sala que, en efecto, las decisiones de la Juez Unipersonal n° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira vulneraron los derechos constitucionales de Línea Santa Teresa, C.A., ya que, una vez que el Juzgado Superior declaró sin lugar la primigenia demanda de amparo, la medida cautelar que pesaba sobre las unidades de transporte, quedaba sin efecto, porque el procedimiento de amparo cuyas resultas garantizaba había finalizado. Las tres decisiones posteriores a la sentencia definitiva de amparo en segunda instancia crearon una situación lesiva de los derechos de la quejosa, puesto que no podía hacer uso de los vehículos de transporte público, a pesar de que el procedimiento de amparo ya había concluido con una declaratoria sin lugar de la demanda.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de 6 de mayo de 2002 que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que intentó el ciudadano Fabiel Hernández Jáuregui, en representación de LÍNEA SANTA TERESA C.A., contra las decisiones que dictó la Juez Unipersonal n° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de febrero, el 5 de marzo y el 12 de marzo de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos al debido procesoderecho a la defensaderecho a la propiedadmedida cautelardecisión judicialtribunal de protecciónestado Táchira