Sentencia N° 2370 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2370, Exp. 03-1075, 27/08/2003
Expediente03-1075
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo presentada por Salvador Acevedo Plata, declara su competencia para conocer el caso. Sin embargo, la Sala observa que el solicitante no presentó la sentencia cuya revisión se solicita, lo que impide el análisis de la solicitud. Por lo tanto, se decide que no ha lugar a la revisión constitucional solicitada.
Extracto de la motiva
Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan dictado las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás tribunales de la República (Vid. ss. S.C n° 77 de 09-03-00, caso: José Alberto Zamora Quevedo, n° 520 de 07-06-00, caso: Mercantil Internacional, C.A. y n° 93 de 6-02-01, caso: Corpoturismo), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, por cuanto en el caso de autos se solicitó la revisión de una sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en segunda instancia de una demanda de amparo que incoó el ciudadano Salvador Hernández Acevedo contra la Asociación República Sociedad Civil de Conductores, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la misma. Así se decide. Ahora bien, observa la Sala que, entre los recaudos que consignó el solicitante, sólo se adjuntaron copias del poder que le otorgó el aquí solicitante al abogado Carlos Hernández Acevedo, pero no se acompañó la sentencia cuya revisión se pretende. En este aspecto, la Sala reafirma que es carga del solicitante la consignación de la decisión cuya revisión solicitó en cuanto que éste es un instrumento fundamental para llevar a cabo la revisión que se requiere; como la Sala no tiene el instrumento específico que origina la pretensión de autos para su análisis, no puede entrar al examen de la solicitud del recurrente, y considera que no ha lugar a la revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 24 de abril de 2003, el ciudadano SALVADOR ACEVEDO PLATA contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de marzo de 2003.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaCorte Primera de lo Contencioso Administrativoamparocompetenciaconstitucionalidadderechosjusticia