Sentencia N° 2370 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2370, Exp. 01-0488, 09/10/2002
Expediente01-0488
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por los ciudadanos Hugo Montiel Borjas y Tulio Parra Recio, en relación a una orden de arresto disciplinario dictada en 1992. La Sala determinó su competencia para conocer del amparo, considerando que el arresto disciplinario es un acto administrativo que debe ser impugnado a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental (Maracaibo).
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre la regulación de competencia solicitada por los ciudadanos HUGO MONTIEL BORJAS y TULIO PARRA RECIO, en el procedimiento de amparo que interpusieron sus abogados contra la orden de arresto disciplinario dictada, el 13 de octubre de 1992, por el Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Región Agraria del Estado Zulia, para lo cual, previamente debe determinarse la competencia y, a tal efecto, se observa que el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que a esta Sala Constitucional le corresponde decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Por tanto, no existiendo en el caso sub exámine un Tribunal común a los órganos judiciales referidos, esta Sala se declara competente para dirimir el problema de competencia suscitado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos HUGO MONTIEL BORJAS y TULIO PARRA RECIO, es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental (Maracaibo). En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a dicho Juzgado.
Palabras clave
amparo constitucionalregulación de competenciaarresto disciplinariojurisdicción contencioso-administrativaderechos fundamentaleslibertad personalseguridad personal