Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0237, Exp. 25-1412, 11/03/2026
Expediente25-1412
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Enrique Espinoza, quien impugnó una sentencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. La solicitud fue desestimada, ya que se consideró que no se vulneraron derechos fundamentales ni se incurrió en errores de interpretación de la ley. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión y destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Así pues que de acuerdo a la pericia de los referidos expertos fue imposible obtener un resultado objetivo por no contar con los datos necesarios para la fecha en que se efectuó la obra, y al ellos encontrarse con tal limitante emitir un dictamen de acuerdo a lo solicitado sería insensato, debido a que la ingeniería es una disciplina que aplica el conocimiento científico para desarrollar soluciones tecnológicas, de manera efectiva y económica a distintos problemas prácticos, es decir se basan en conjunto de saberes comprobados, sistematizados y adquiridos de manera sistemática y metódica, y al no contar con tal información como es el caso de una base de datos que haya sido emanada del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), es inviable emitir pronunciamiento alguno. En síntesis teniendo en cuenta la información aportada por los expertos en la presente causa siendo esto factor determinante para emitir pronunciamiento en la presente causa aunado a ello el análisis efectuado por esta Juzgadora, concluye en que es imposible tomar en consideración el último documento consignado por el demandado denominado ‘RELACIÓN DE GASTOS DE MANO DE OBRA UTILIZADA’ por no ser comprobable la información inserta en el mismo tal como lo indican los expertos en su dictamen, y al existir esta situación este Juzgado se ve en la necesidad de tomar en consideración el primer informe presentado por él demandado identificado con numeral I. en vista de qué, tal como se indicó en la sentencia definitiva de fecha 14 de mayo de 2.021 dictada por este Juzgado al mismo no ser impugnado, se le otorgó pleno valor probatorio, documentó en el que se establece como costo de la obra con deducción de gastos de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.2.316.000) para obtener este monto reexpresado (sic) se toma en consideración la reconversión monetaria efectuada por los expertos en el último informe pericial de fecha 19 de octubre de 2023, antes identificado donde los expertos amplían el dictamen pericial primeramente consignado, quedando el mismo estipulado en DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs. 280.938.94) o en dólares americanos. OCHO MIL SESENTA Y UNO CON 38/100 CENTAVOS (USD 8.06I.38), y a su vez tomaremos en consideración la información aportada por los expertos contables de los nueve (9) años y cuatro (4) meses de canon de arrendamiento percibidos por el demandado, estimado en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.400.942.00) o, en dólares americanos, OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 100 CENTAVOS (USD86.959.00), siendo notorio de acuerdo a los valores indicados, que el monto adeudado por la parte actora al demandado por concepto de materiales y mano de obra se encuentra cancelado en su totalidad, esto en virtud del demandado haber recibido con creces durante nueve (9) años y cuatro (4) meses, por estar en el uso goce y disfrute del referido inmueble percibiendo íntegramente los cánones de arrendamiento devengados del mismo.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional, incoada por el abogado Luis Alberto Mazo Gómez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA, de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de octubre de 2023. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.