Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0237, Exp. 18-0265, 10/04/2023
Expediente18-0265
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Neris del Carmen Lugo de Briceño, debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses. La acción se refería a una sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barinas, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación relacionado con la partición de bienes de la herencia del causante Amadeo Marcelino Briceño Castellano. La Sala consideró que no existía un interés imperioso en la obtención de la tutela constitucional solicitada, lo que llevó a la conclusión de abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Así, resulta menester para esta Sala la reiteración de su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al peticionar ante el órgano jurisdiccional la tutela de sus derechos e intereses constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso; por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, es indicativo de que no existe una necesidad imperiosa o interés en la obtención de la tutela constitucional requerida, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite –por falta de interés- que obliga a la Sala a declarar la terminación del procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Con base en a lo anteriormente expuesto, aprecia esta Sala que en el caso sub examine no se encuentra involucrado el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que el hecho supuestamente generador de la violación de derechos constitucionales denunciados se circunscriben, al juicio de partición y liquidación de herencia, el cual fue conocido por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existían dos hijos -adolescentes- fuera del matrimonio del causante, hoy actualmente son mayores de edad y cuya decisión afecta la situación jurídica de la hoy accionante -Neris del Carmen Lugo de Briceño- (como lo es la propiedad de las bienhechurías y sus mejoras construidas sobre el Fundo Rancho Grande cuya partición solicitó); sin que se vea afectada directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia N° 1.207 del 6 de julio de 2001), esta Sala debe imperiosamente declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante y se ordena notificar del contenido de la decisión.

Palabras clave

amparoabandonode trámiteherenciainterés procesalprotección de niñossentenciaconstitucionalprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca