Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0237, Exp. 15-1115, 11/06/2021
Expediente15-1115
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 816, dictada el 18 de octubre de 2016, en la que se declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Shamrock C.A e Inversiones Strawberry Fields C.A. La parte solicitante argumentó que la decisión contenía errores y que se debía aclarar su alcance. Sin embargo, la Sala determinó que no existían errores materiales ni omisiones que justificaran la ampliación solicitada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el instituto de la ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación o la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. (Véase sentencia de esta Sala N°2.025 del 23 de octubre de 2001). Así pues, cuando lo que se procure con la solicitud de aclaratoria o ampliación sea cuestionar la sentencia, argumentándose que la decisión debía dictarse en una forma distinta, aquella resultará no ha lugar, ya que lo que se pretende es obtener la modificación o revocatoria del fallo que estima le resulta lesiva o contraria a sus intereses, en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. En lo que atañe a la solicitud objeto de estos autos, no puede obviarse que lejos de pretender la rectificación, aclaratoria o ampliación de lo resuelto por esta Sala, el análisis del planteamiento efectuado evidencia que éste desborda notablemente la mera función clarificadora de dicha figura procesal. En consecuencia, aprecia esta Sala que en el presente caso no existen errores materiales, dudas ni omisiones, que hayan podido cometerse en la sentencia N° 816 del 18 de octubre de 2016. Por lo que es imperioso ratificar que tal posibilidad de formular aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales, está limitada a situaciones en las que sea necesario exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, o que no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia; por lo que no comporta en modo alguno la posibilidad de atender las solicitudes que cualquiera de las partes realice al Tribunal. (Véase sentencia de esta Sala N°0178 del 02 de marzo de 2018), y menos, como ocurre en el presente caso, en el que se reiteran los argumentos expuestos en la solicitud de revisión constitucional, tal como lo sostuvo el abogado José Gregorio Suárez Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Restaurant y Delicateses Le Coq Dor II, C.A, en el petitorio de ampliación del fallo, dejando de manifiesto que sólo se trata de un mero desacuerdo con la decisión, motivo por el cual, evidentemente, no ha lugar la solicitud de ampliación presentada. Así se declara.

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR la solicitud de ampliación de la sentencia N° 816, dictada por esta Sala Constitucional, el 18 de octubre de 2016, planteada por el abogado José Gregorio Suárez Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Restaurant y Delicateses Le Coq Dor II, C.A. 2.- SE ORDENA dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión dictada el 21 de septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada por esta Sala en la decisión N° 731 de fecha 06 de octubre de 2017. Igualmente se ordena la continuidad del juicio, en la fase procesal en que se encontraba.

Palabras clave

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