Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0237, Exp. 20-0101, 14/12/2020
Expediente20-0101
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Díaz contra el Presidente de la República, Nicolás Maduro. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se observó que el escrito presentado no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada; y (ii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales. Asimismo, se le advierte que si no subsana lo indicado, la acción de amparo deberá declararse inadmisible, de conformidad con el artículo 19 eiusdem. La notificación del ciudadano Alejandro Díaz deberá realizarse conforme lo prevé el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. El Presidente, Juan José Mendoza Jover El Vicepresidente, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 2

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique al ciudadano Alejandro Díaz, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, corrija y aclare la acción de amparo, con precisión de lo siguiente: (i) descripción clara y precisa de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud de amparo, y (ii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales. Se le advierte que si no subsana lo indicado, la acción de amparo deberá declararse inadmisible.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesnotificacióninadmisiontribunal supremo

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