Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0237, Exp. 17-1231, 18/07/2019
Expediente17-1231
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio Bencomo, en representación de María de las Nieves Arocha de Brandt y Glady Mirella Brandt Arocha, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Estado Carabobo. La sentencia impugnada había declarado con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Pedro María Millán y Ana María Mouriño, quienes habían sido despojados de un inmueble por las demandadas. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no existían infracciones a la Constitución y que el amparo era la vía idónea para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
motivado por lo demás, o sea que no es un acto definitivo, valga la redundancia” (Mayúsculas, negrillas y subrayado propios del escrito). En segundo lugar denuncia que el juez incurrió en error de juzgamiento por cuanto la prueba testimonial realizada es abiertamente inmotivada, sin razones, ni argumentos, ni contradictorio; y que el gravoso análisis hecho por el juzgador, por muy soberana que sea su apreciación, colisiona abiertamente con lo afirmado por el juez constitucional de la primera instancia. Como tercer error de juzgamiento, manifiesta que “Jamás se demostró el inadecuado planteamiento de las vías de hecho en sede constitucional. Fue la Policía Municipal la que ‘arrestó’ a los recurrentes en Amparo (sic). Como puede una persona de 92 años, cometer vías de hecho, cuando es discapacitada de un ojo, con cataratas en el ojo izquierdo y sorda del oído derecho?? (sic)”. Asimismo, considera que otro error de juzgamiento fue el valorar erróneamente un auto traído al proceso después de que fuese proferida la sentencia de primera instancia, “(…) presumiblemente de un procedimiento donde no se evidencia notificación alguna de la parte, a quien se le opone, pero según el
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, planteada por el Abogado Antonio Bencomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.939, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA DE LAS NIEVES AROCHA DE BRANDT y GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 389.912 y V- 3.570.984, respectivamente, contra la decisión dictada, el 7 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.