Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0237, Exp. 17-0816, 13/03/2018
Expediente17-0816
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Egle Coromoto Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que impuso una multa por temeridad en su actuación. La Sala argumenta que la situación jurídica alegada por la parte accionante cesó, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

esta Sala verifica que la decisión dictada, el 17 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que condenó al ciudadano José Gregorio López Acevedo a cumplir la pena de dieciocho años, siete meses, y veintidós días con seis horas de prisión, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el de violencia sexual agravada y continuada, tipificado en el primer aparte del artículo 43 eiusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Cristina Abreu Gutiérrez, incurrió en ausencia total de motivación, al prescindir del establecimiento propio y en forma independiente, distinguiendo las dos acusaciones formuladas, de los hechos que consideró demostrados durante el desarrollo del juicio oral, con mención discriminada de los medios probatorios sobre los cuales se basa cada una de esas afirmaciones, aunado a la ausencia de participación del órgano del Ministerio Público con competencia especial en la materia que fue designado para actuar en se proceso, lo cual generó una lesión directa de la garantía a la tutela judicial efectiva y los derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que la misma no respondió a las exigencias de ser una decisión “motivada, razonable y congruente”, tal como lo estableció esta Sala en la sentencia número 484/2011, del 12 de abril (caso: Hospital de Clínicas Caracas), así como el error en que incurrió el órgano judicial, como rector del proceso, al p

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por la abogada EGLE COROMOTO PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 24 de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Palabras clave

violenciaderechosdebido_procesotutela_judicialsentenciasjusticia

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