Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 17-0059, 05/05/2017
Expediente17-0059
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Cornieles Romanace, en representación de Yubirit Zaraith Moreno Bello, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La acción de amparo fue considerada inadmisible por falta de cualidad, ya que la accionante no posee interés procesal directo en el caso de su concubino, Edgar Yoney Márquez Guerra.
La Sala Tercera había dictado su decisión el 22 de diciembre de 2016, y el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso de tres días establecido por la ley, lo que llevó a la Sala Constitucional a confirmar la inadmisibilidad de la acción. Se enfatiza que la legitimación activa en una acción de amparo corresponde a quienes han sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no a familiares o terceros con un simple interés.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirma que la decisión de la Sala Tercera se encuentra ajustada a derecho, y se declara firme la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La ciudadana Yubirit Zaraith Moreno Bello, asistida por el abogado Nelson Cornieles Romanace, fundamentó su acción de amparo en los siguientes términos: Primero que todo, refirió que actúa en su condición de concubina del ciudadano Ed Yonney Márquez Guerra, quien funge como imputado en la causa primigenia, asimismo al estar asistida por el abogado Nelson Cornieles Romanace. Indicó que el 16 de noviembre de 2016, presuntos funcionarios policiales acudieron a residencia, donde tumbaron la puerta y amenazaron tanto a ella como al ciudadano Ed Yonney Márquez Guerra, y que además sufrieron maltrato físico por parte de los funcionarios quienes se llevaron detenido a su concubino. Que en fecha 18 de noviembre de 2016 fue presentado el ciudadano Edgar Yoney Márquez Guerra ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, donde se le imputó la presunta comisión de los delitos de ultraje a funcionario público, detentación de arma blanca, hurto calificado y agavillamiento. Alegó que las penas de los delitos imputados a su concubino no exceden los 8 años de prisión. Que el 05 de diciembre de 2016, el defensor privado del ciudadano Edgar Yoney Márquez Guerra, alegó “la INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ERGO USURPANDO FUNCIONES DEL JUZGADO MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, CON SEDE EN SANTA LUCÍA DEL TUY, CARGO DE LA DRA. BIANCA GRANADILLO, HABILITADO PARA CONOCER ASUNTOS DE MENOR ENTIDAD, LO PRIVO (sic) DE SU LIBERTAD…” (Resaltado del escrito). Seguidamente señaló como agraviante al Juzgado Cuarto en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, por la “OMISIÓN del J Juez del Tribunal Cuarto de Control, hasta la presente fecha ha omitido resolver la situación jurídica infringida, en grotesca violación del debido proceso establecido en artículo 49 constitucional concatenado con el artículo 354 del copp (sic) en perjuicio de su marido, quien está preso ilegítimamente por una resolución judicial de un tribunal actuando fuera de su competencia y con abuso de autoridad…”. Asimismo sostuvo que en razón de lo anterior, a su marido se le está violando la garantía a una tutela judicial efectiva así como el principio de libertad, por cuanto el Tribunal acciona usurpó funciones del “tribunal (sic) municipal (sic) con sede en santa (sic) lucía (sic) del (sic).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Nelson Cornieles Romanace, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano EDGAR YONNEY MÁRQUEZ GUERRA, contra la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Ocumare del Tuy, de fecha 22 de diciembre de 2016, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinterés procesalderechosincompetenciadefensa técnicacódigo de procedimiento civilley orgánica