Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 14-1348, 29/03/2016
Expediente14-1348
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado competente a la Inspectoría del Trabajo para conocer sobre el reenganche de Roberto Carlos Rincón Méndez, quien había sido destituido. La Sala concluyó que la Inspectoría no era competente, ya que Rincón Méndez era un funcionario público y su caso debía ser tratado por la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala declaró con lugar la revisión y anuló la sentencia del Juzgado Superior, reafirmando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada. En este sentido, las apoderadas judiciales de la parte solicitante alegaron que la sentencia objetada violentó los artículos 49, 138, 146, 147 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referentes al debido proceso, a la ineficacia de toda autoridad usurpada y la nulidad de sus actos, a las disposiciones generales de la función pública, y a los principios que rigen a la jurisdicción contencioso administrativa. Expuestos los alegatos proferidos por la parte solicitante, se observa que la presente revisión pretende la nulidad de una sentencia en alzada, la cual declaró que la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda era competente para dictar el acto administrativo de reenganche impugnado, considerando que el ciudadano Roberto Carlos Rincón Méndez al no haber ingresado a la Administración por concurso era un trabajador amparado por la Ley del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, desechando la argumentación de la representación judicial del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del estado Miranda referida a que el prenombrado ciudadano era un funcionario público destituido, y por ende su caso no era objeto de control por parte de una Inspectoría del Trabajo, ni de la jurisdicción laboral sino de la jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA. ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de octubre de 2014. AJUSTADA A DERECHO la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda el 30 de mayo de 2014, la cual se declara firme. ORDENA la reapertura del lapso para que el ciudadano Roberto Carlos Rincón Méndez, de considerarlo pertinente, interponga el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo que acordó su destitución, ante los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.

Palabras clave

revisiónsentenciareenganchefuncionario públicojurisdicción contencioso-administrativa

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