Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 13-1070, 11/03/2015
Expediente13-1070
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por Osiris Aracelis Pérez Trujillo, debido a la falta de actuación procesal válida por parte de la accionante. Se observa que la parte actora no realizó ninguna gestión para impulsar el proceso desde la interposición de la acción de amparo, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que desde que fue interpuesta la acción de amparo, el 5 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y recibida el 12 de noviembre de 2013 en la Secretaría de esta Sala, y hasta la presente fecha, la accionante –ni por sí ni a través de su mandante- ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. Al respecto, esta Sala ha calificado esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, durante un tiempo que supere los seis (6) meses, como abandono del trámite (véase sentencia número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Por otra parte, la Sala observa que la denuncia fundamental en la pretensión está referida a la supuesta lesión de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a dirigir peticiones y obtener respuesta, previstos en los artículos 26, 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, por cuanto se le dio trámite al amparo primigenio sin haber sido notificada del mismo, aunado a que desconoció las medidas de protección acordadas a su favor por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; de allí, que se aprecia que el derecho denunciado como quebrantado en el presente caso sólo tiene incidencia en la esfera particular de la accionante; por tanto, la decisión que dicte esta Sala recaerá solamente sobre ésta, sin que de alguna manera afecte lesione, vulnere o menoscabe, directa o indirectamente los derechos, ni modifique o cambie la situación en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes mencionados en el proceso de origen. En consecuencia, las denuncias no afectan el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OSIRIS ARACELIS PÉREZ TRUJILLO, representada judicialmente por la abogada Bethzy Wilmar Aponte Guerra, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.