Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 13-0047, 09/04/2014
Expediente13-0047
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónInadmisible por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Jaime Enrique Palacios Colina contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que el apelante no interpuso el recurso dentro del lapso de tres días establecido por la ley, lo que llevó a la firmeza de la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta por el ciudadano Jaime Enrique Palacios Colina, asistido por el abogado Salvatore Chiaracane, contra las abstenciones u omisiones que les atribuyó a las Fiscalías Tercera y Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado, las Fiscalías Vigésima Novena y Décima Tercera del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial, de presentar un acto conclusivo de la investigación iniciada en su contra; y al Juzgado Décimo de Control de esa demarcación judicial, por no instar al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, antes de la celebración de la audiencia preliminar fijada para otros co-imputados, en el proceso penal primigenio iniciado por la presunta comisión de los delitos de tráfico internacional de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, asociación ilícita para delinquir, corrupción propia y agravada.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jaime Enrique Palacios Colina, el accionante, asistido por el abogado Salvatore Chiaracane, contra la decisión dictada, el 3 de diciembre de 2012, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta; la cual se declara firme.
Palabras clave
medidas cautelaresderecho a la propiedadtráfico de drogasdelitosincautaciónjusticiaconstitución