Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 12-1048, 05/04/2013
Expediente12-1048
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Cachirí C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La apelante alegó que el juez actuó con abuso de autoridad al no exigir la caución correspondiente en el acto de remate de un inmueble. Sin embargo, la Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías procesales ordinarias para resolver la controversia, y que el acto de remate no podía ser anulado a través de esta vía extraordinaria. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala debe puntualizar que, si bien esa circunstancia (remate anticipado) podría causar un gravamen a la parte, ello no es producto de la actuación arbitraria del órgano jurisdiccional, sino de la actuación amparada en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: 'Artículo 662: Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el Artículo 663. Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del Artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare a favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente'.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Eduardo Valenzuela, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Cachiri C.A. 2) Se CONFIRMA la sentencia que dictó, el 21 de agosto de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción.