Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 11-0343, 08/03/2012
Expediente11-0343
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Crisóstomo Brito Guedes. La acción fue presentada contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, relacionada con un auto dictado en 2007 que declaró sin lugar una solicitud de nulidad de prueba anticipada.
La Sala consideró que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora realizara ninguna actuación que evidenciara su interés en continuar con el proceso, lo que se calificó como abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Denunció que la presunta agraviante incurrió en “…‘SILENCIO JUDICIAL’ y ‘DENEGACIÓN DE JUSTICIA’, en perjuicio no sólo de las acciones de defensa interpuestas a favor de mí (sic) defensa, sino también en detrimento del acceso a la justicia e imagen del poder judicial, lo que deviene, en violaciones concretas a mis derechos fundamentales como: EL DERECHO A LA DEFENSA, EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, entre otros, por lo que, se exige de manera urgente y necesaria Tutela Constitucional para tales derecho[s]…” (Destacado de la parte accionante). Que “…la Corte de Apelaciones debió constituir inmediatamente una sala accidental para resolver una acción de amparo constitucional interpuesta por mi persona en fecha 06 de junio de 2.006 (sic), para lo cual habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, aun (sic) no se ha dictado resolución judicial alguna en la misma, a la par de interponer una serie de solicitudes relacionadas con la referida acción que requieren pronunciamiento judicial oportuno, y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta, habiendo transcurrido un tiempo bastante considerable desde tal evento, el cual siempre será injustificado y en perjuicio propio, por encontrarme sometido bajo prisión preventiva, lo que deviene en grotescas y escandalosas violaciones a mis derechos fundamentales…”. Solicitó el avocamiento de esta Sala Constitucional al conocimiento de la causa penal, alegando que la misma “…obedece a la verificación de una irregular situación de inseguridad jurídica creada por el tribunal agraviante en el ejercicio de sus funciones, que requiere la necesaria intervención de esa honorable Sala Constitucional en el cuido y protección de sus propios postulados, y de la aplicación inmediata sobre la restitución de la situación jurídica infringida, como respuesta idónea al justiciable, dado que no existe impedimento para que la misma se avoque al conocimiento de la referida causa, toda vez que se encuentran acreditados los requisitos concurrentes para que se produzca la alteración de la competencia…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Ángel Fernando Rosario Cedeño, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano EDGAR CRISÓSTOMO BRITO GUEDES, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con ocasión de la acción de amparo constitucional signada con el Nº OP01-O-2007-000006, interpuesta por la parte accionante contra el auto dictado, el 18 de abril de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de una prueba anticipada de barrido; por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.