Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 07-1184, 16/04/2010
Expediente07-1184
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jenny Elina Cedeño Márquez. La Sala concluyó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La Sala Constitucional, al no encontrar fundamentos para la revisión, declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia n° 02898 dictada el 19 de diciembre de 2006, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, solicitada por los abogados Miguel Rondón y Claudia Valentina Mujica Añez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Jenny Elina Cedeño Márquez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

emplazamientodesistimientorecursosprocedimientojusticiaadministrativa

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