Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 08-0855, 16/03/2009
Expediente08-0855
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Mercedes del Carmen Negrón contra un fallo del Juzgado Superior que revocó la decisión de un tribunal de protección que había ordenado la permanencia de una niña en su hogar. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior no tomó en cuenta el interés superior de la niña, quien había manifestado su deseo de permanecer con la demandante, su madre funcional. La Sala, al evaluar la situación emocional de la menor y las recomendaciones de especialistas, decidió declarar con lugar la acción de amparo y restablecer la decisión del tribunal de protección.
Extracto de la motiva
La ciudadana Mercedes del Carmen Negrón, parte accionante en el presente caso, narró como antecedentes relevantes para la interposición de su acción de amparo que la niña que representaba era hija de quien en vida fue su concubino, el ciudadano Jesús Alfonso Lobo y la ciudadana Jacqueline del Carmen Hernández, agregó que de esta unión nacieron dos hijos más, cuya identificación se omite por no alcanzar aún la mayoría de edad. Que, el 8 de octubre de 2006, la ciudadana Jacqueline del Carmen Hernández murió a causa del homicidio cometido contra su persona, razón por la cual los tres niños pasaron al cuidado de su padre, el ciudadano Jesús Alfonso Lobo y de la actual accionante, vista la relación concubinaria que estos dos últimos mantenían, no obstante, el 14 de junio de 2007, fallece el ciudadano Jesús Alfonso Lobo, en accidente de tránsito, razón por la cual fueron trasladados dos de los niños al cuidado de su familia materna, mientras que la niña quedó en resguardo de la ciudadana Mercedes del Carmen Negrón. Relató que “Al permanecer la niña conmigo, por ser ese su deseo y sentirse en nuestro hogar segura y querida, la familia materna de la niña procedió a reclamarla, instaurando a tales fines el respectivo procedimiento de tutela, luego de haber fallecido ambos padres y haberse producido uno de los supuestos que trajeron como consecuencia la extinción de la patria potestad (por muerte de ambos padres)”. Continuó narrando que iniciado el proceso de tutela el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14 de agosto de 2007, designó como tutor interino al ciudadano Germán Ananias y acordó la entrega de la niña a éste, lo que en palabras de la accionante “(…) devino en un estado de terrible crisis emotiva con adición de ataque y acceso de asma en la niña por su deseo de permanecer conmigo y su hermana, que es de edad muy cercana, en el hogar que hemos mantenido desde hace varios años, manifestando su interés de no ser sacada de ese entorno con el que se siente identificada y apreciada”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Mercedes del Carmen Negrón contra el fallo dictado el 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA al identificado Juez Superior de la también mencionada Circunscripción Judicial, que notifique de esta decisión al ciudadano Germán Ananias Hernández, titular de la cédula de identidad n° 2.595.071, y al ciudadano Juan Carlos Mier y Terán, titular de la cédula de identidad N° 7.208.460, quien es parte en la causa que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- Se ORDENA librar oficio al ciudadano Germán Ananias Hernández a los fines de comunicarle que deberá hacer comparecer a la niña, de quien es tutor interino, en la oportunidad en que se celebre la audiencia constitucional ordenara con motivo de la presente acción de amparo y ésta pueda ser oída por esta Sala Constitucional, mediante acto separado y previo a dicha celebración, se apercibe al referido ciudadano que deberá informar anticipadamente a la niña sobre los motivos de su comparecencia ante ésta Máxima Instancia Constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.