Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 06-1477, 15/02/2007
Expediente06-1477
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Mirian Josefina Naranjo Ortega, a través de su abogado, contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala establece su competencia para conocer la solicitud, argumentando que la decisión impugnada es una sentencia definitivamente firme. En la motivación, se analiza la interpretación del artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación y se concluye que la Corte Segunda aplicó correctamente la norma, desestimando las denuncias de inconstitucionalidad presentadas por la parte actora.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las reglas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraodinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En este caso, la solicitud planteada gira en torno a la interpretación que respecto al artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación hiciera la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Dicha Corte habría aplicado esa norma sin la debida advertencia de su inconstitucionalidad. Como se reseñó anteriormente, tal artículo establece que el cálculo del monto de las pensiones y jubilaciones se hará sobre la base de la remuneración total que por el desempeño de cargos docentes devengue el interesado para el momento en que le sea concedido el respectivo beneficio. Sin embargo, luego de una atenta lectura de la decisión objetada, la Sala estima que las denuncias presentadas carecen de fundamento. Por el contrario, y sin entrar a examinar una a una las denuncias, ya que ello contradiría la naturaleza de la potestad extraordinaria de revisión que ostenta esta Sala, se observa que la decisión que tomó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se ajustó a la regulación constitucional relacionada con los derechos laborales, particularmente a la que consagra el derecho a la seguridad social. Ello en virtud de que en el caso planteado, el mayor salario devengado por la solicitante fue percibido con ocasión de haber ocupado un cargo en calidad de interina. Al finalizar tal interinato, debía volver a ocupar el cargo del cual era titular. Casos como éste no podrían dar lugar a una modificación de la regla establecida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación, ni lesionan los derechos fundamentales cuya presunta violación fue denunciada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Alí del Socorro Marquina Corredor, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirian Josefina Naranjo Ortega, contra la sentencia núm. 2006-01186, del 4 de mayo de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalpensionesjubilaciónderechos laboralesLey Orgánica de Educaciónseguridad socialinconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca