Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 04-2140, 14/03/2005
Expediente04-2140
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luicela Margarita Fuenmayor González en representación de Alexis Morales Avilés y Virgen Milagros Pretamo Morales. La Corte de Apelaciones argumentó que el tribunal de juicio no tenía competencia para conocer del amparo propuesto, ya que ambos tribunales pertenecen al mismo nivel jerárquico. Además, se observó que la acción de amparo fue inadmisible debido a que la parte actora no cumplió con la corrección de defectos en su solicitud.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala pasa a examinar los pronunciamientos dictados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su decisión del 23 de julio de 2004. En primer lugar, declaró la nulidad de la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En cuanto a esta decisión, la Sala la confirma, pues el amparo fue interpuesto contra un órgano judicial del orden penal, particularmente uno de control, y visto que los juzgados de juicio y los juzgados de control tienen el mismo nivel dentro de la jerarquía judicial, el referido juzgado de juicio resultaba incompetente para conocer del amparo propuesto. Así se establece. En segundo lugar, la Corte de Apelaciones determinó que el escrito presentado era impreciso, pues no identificó suficientemente a los órganos judiciales presuntamente agraviantes; en atención a esta circunstancia declaró inadmisible dicha pretensión. La Sala no comparte esta decisión, pues lo correspondiente, ante la anotada imprecisión, era ordenar su corrección, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, tal orden resultaba, en este caso, innecesaria, por lo que se dirá a continuación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 23 de julio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional intentada por la abogado Luicela Margarita Fuenmayor González, actuando como defensora privada de las ciudadanas ALEXIS MORALES AVILÉS y VIRGEN MILAGROS PRETAMO MORALES.
Palabras clave
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