Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 03-0205, 20/02/2004
Expediente03-0205
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia inadmite la acción de amparo interpuesta por el abogado Fidel Montañés Pastor en representación del ciudadano Ángel Sánchez Velasco, quien fue pasado a situación de retiro por el Ministro de la Defensa. La Sala argumenta que la acción puede ser ventilada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y que no se ha agotado la vía judicial ordinaria. Se establece que la acción de amparo es inadmisible si el agraviado ha optado por recurrir a las vías ordinarias o ha hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

Extracto de la motiva

La inadmisión de la acción de amparo, a falta del agotamiento de las vías judiciales preexistentes, se ha fundado tradicionalmente por lo dispuesto en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: “6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos, 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;” Es así como, en concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala estima pertinente señalar que la norma trascrita consagra simultáneamente el supuesto de admisión e inadmisión de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, INADMITE la acción de amparo propuesta por el abogado Fidel Montañés Pastor, en su calidad de apoderado judicial del ciudadano Ángel Sánchez Velasco, contra el Ministro de la Defensa y contra el Presidente de la República, en virtud de que aquél por instrucciones de éste, dictó la Resolución n° DG-19184, del 28 de noviembre del 2002, mediante la cual se pasó a la situación de retiro al accionante como medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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